LA JUSTIFICACIÓN Y LA ELECCIÓN DEL CASTIGO

 LA JUSTIFICACIÓN DEL CASTIGO

Justificar una sanción penal significa dar razones  relativas al por que una determinada sanción y no  otra se debería utilizar  para responder a la comisión de un delito.  Hay una serie de modelos teóricos morales que pretenden explicar la el uso y el sentido de la pena  y ayudar al juez en la decisión de escoger la sanción a imponer, como los siguientes:

Teorías retribucioncitas → Este modelo apuesta por una pena justa y proporcionada.

Teorías utilitaristas → postre más para modelos preventivos: el castigo  como medio de prevención de delitos.

Pero  hay diferentes tipos de prevención (esto es importante porque determinará el modelo a través del cual  justificaremos el sentido de la pena):

  • Prevención general negativa → Intimidación. La pena  como un elemento que intimida a las personas para que no cometan delitos.
  • Prevención general positiva → Reafirmación del derecho. Queremos que la gente quiera cumplir las normas para ellas mismas.
  • Prevención especial negativa → Incapacitación. La prevención especial es aquella que se dirige  hacia un colectivo de riesgo o bien  hacia personas que ya han vulnerado las normas. La prevención general negativa, pues, pretenderá que la persona no vuelva a delinquir mediante  su incapacitación.
  • Prevención especial positiva → Rehabilitación. ¿Se pretende que la persona no vuelva a delinquir, pero mediante la rehabilitación.

Teorías reparadoras → Resolución del conflicto mediante el diálogo y reparación del daño causado. Muchos modelos pasan por alto la figura de la víctima.

Teorías mixtas → Supremacía de la función del momento de la pena, es decir, que en función del momento, apostaríamos por un modelo u  otro, según como se desarrolle, en un momento nos interesará más la incapacitación (como cuando la persona comienza a cumplir la pena) y ya más hacia el final la rehabilitación.

 LOS MODELOS PUNITIVOS

Estos modelos se basan en las teorías de justificación del castigo. ¿qué castigos deben existir?

Aquí ya vemos diferentes momentos, durante el proceso penal y momentos anteriores. Por ejemplo, qué castigos  deben existir es una tarea que tiene el legislador. Como  deberán decidirse   referirá más a esta idea  del asesoramiento técnico, y en cómo ejecutar cierto modo también. Por tanto vemos que  hay un gran grupo de profesionales de diferentes ámbitos que intervienen en todo este proceso de establecimiento y decisión de las penas aplicar.

La ejecución es un momento clave en el que entran en juego las alternativas a la prisión. En este momento, el juez puede decidir que la persona cumpla la pena en la comunidad si se cumplen una serie de requisitos, por lo tanto, podemos ver que el proceso penal nos habla de la posibilidad de aplicar una pena alternativa en esta fase.

MODELO PROPORCIONALISTA

El criterio esencial en el que se basa el modelo proporcionalista es en la gravedad del delito (escala de castigos). Se parte de la idea de que  debe haber  una escalera de los castigos, de mayor a menor gravedad, que se corresponda con una escala de gravedad de los delitos. (Reservando la cárcel por los delitos más graves). Dentro de un modelo en el que hay igualdad y hay proporcionalidad, entran en juego las garantías, por  garantizar un proceso que sea legítimo (sobre todo en el caso  del infractor), por tanto, estas estarán muy presentes en el modelo proporcionalista y se tendrán muy en cuenta, siendo una de las características más importantes.

¿Pero,  a que darle hay que más importancia,  la prevención general o  la prevención especial? Si hablamos de  prevención general, ¿a qué daremos más importancia,  la severidad o la certeza? Esto depende mucho de la investigación, ya que  hay unos que apoyan unos elementos y otros que apoyan otros, es muy diverso.   Aunque, un elemento común en el que podemos estar de acuerdo es que un castigo que sea certero y menos severo, será más efectivo que un castigo que sea puramente severo.

Cuando hablamos de efectividad y lo vinculamos a la idea de la prevención de la reincidencia, vemos que aparece un interrogante, pero lo que sí que contiene este modelo es la idea de justicia  vinculada a la igualdad, es  su punto fuerte, así como también la idea de la humanidad vinculada a la restricción de derechos, ya que este modelo vela mucho por las garantías, y para que éstas no se vulneren. La prisión la vincularíamos a delitos graves, por lo tanto, un modelo proporcionalista también sería capaz de justificar la existencia de alternativas a la prisión.

Sobre las víctimas este modelo no acaba de hablar demasiado, pero incluye la idea de la indemnización. ¿Esto se podría considerar como una especie de reparación? Depende. Lo que tenemos claro es que las víctimas no son un elemento  clave dentro de este modelo.

Lo que sí que vemos es que el tema de las garantías está muy presente en este modelo. Esta idea nos permite conocer la pena porque es la ley que la define.

MODELO REHABILITADOR

El criterio esencial de este modelo, en el que se basa, son las necesidades criminógenas de los infractores, por tanto, se utilizará el sistema de individualización científica para establecer la pena. Este modelo recibe más apoyo de las teorías utilitaristas.

¿Cuál es la razón de ser del modelo rehabilitador? Las necesidades criminógenas (que no tienen por qué ser sólo individuales), que necesariamente nos llevan a hablar de la idea de la individualización científica del castigo. Ya que, cuando hablamos de que en función de las necesidades de las personas que han incumplido las leyes aplicaremos un castigo u otro, estamos hablando de la individualización científica de la pena. Aplicamos una pena concreta para la persona y hecho concreto.

Este modelo también preserva o vela por una idea de igualdad, no obstante, no lo concibe como el modelo proporcionalista. Considera que el castigo  debe servir fundamentalmente como un instrumento  para que la persona no vuelva a delinquir en el futuro, de ahí que se vincule adecuar el tipo y duración de la pena a las necesidades específicas de la persona.

La idea de justificar el uso de una sanción rehabilitadora estará vinculada al conocimiento científico que  hay sobre esta sanción, concretamente en referencia a los programas rehabilitadores existentes en relación a aquella sanción concreta, ya que si sabemos que un programa no es efectivo, no la aplicaremos.

Este modelo vela mucho por la prevención especial, por reconducir las necesidades criminológicas, por tanto, deja mucho más de lado esta idea punitiva de las sanciones y lo que quiere es trabajar las necesidades criminógenas, aquellos factores dinámicos que nosotros podemos modificar y por ello, considerará que el sentido punitivo del castigo no acaba de encajar con la idea del modelo rehabilitador.  Aunque hay sanciones rehabilitadores que tienen un punto punitivo, siempre dará más importancia al sentido rehabilitador.

En  cuanto a la justicia, este modelo intenta velar por la igualdad en el trato, es decir, que la posibilidad de poder acceder a una pena o sanción rehabilitadora sea igual para todos. Lo que nosotros trabajaremos será gravedad y culpabilidad, que irán vinculados a como de intensiva será la intervención. Podemos defender el modelo rehabilitador, pero también podemos defender que éste tenga un grado de intensidad para conseguir lo que queremos.

La humanidad de estos programas lo entiende de una manera muy clara y velará por la aplicación de alternativas y utilizará la cárcel  como última ratio. Y por lo tanto, siempre que  haya una opción de cumplir una sanción en la comunidad, estos modelos siempre querrá que la primera opción sea una alternativa, pero no cualquiera, ya que no todas las alternativas son rehabilitadoras, sino que velará  para aquellas que intervengan sobre las necesidades criminógenas.

Dentro de  su ideología, el modelo rehabilitador considera que la víctima debe  ser asistida y que no sólo nos tenemos que quedar en la indemnización de la misma. Estos modelos da un paso más y nos habla de la asistencia a las víctimas, y por tanto, este modelo justificaría la existencia de las Oficinas de Atención a la Víctima.  Debemos entender a las víctimas como la parte que ha sufrido y que seguramente también necesitará una intervención.

El modelo proporcionalista nos daba unas garantías, pero en el momento en que nosotros hablamos de necesidades, esto se tambalea un poco a nivel de garantías. El modelo rehabilitador no es tan explícito con estos tema de las garantías para que por él garantías equivale a necesidades, y esto es un elemento que utilizan los otros modelos para criticar el modelo rehabilitador, la crítica de la indeterminación de la pena, ya que el modelo rehabilitador no establece qué pena aplicar en cada caso, sino que aplicará una pena u otra en función de las necesidades, y esa pena es indeterminada hasta que el juez no la impone, y por eso critican estos sistema.

MODELO INCAPACITADOR

El criterio principal del modelo incapacitante es la obstaculización de la reincidencia (riesgo y protección). Se trata de un modelo incapacitante basado en el riesgo y protección. Lo que queremos es que,  ante una situación de riesgo,  debemos proteger a la sociedad, y por tanto, intervenir teniendo en cuenta estos dos elementos. Lo que queremos es neutralizar a los delincuente  para que no causen más daños de los que ya han causado, queremos neutralizar la  peligrosidad de los mismos, mediante la incapacitación del delincuente, para  reducir el riesgo que supone esa persona y así proteger a la sociedad.

Este modelo está muy centrado en la gestión de los recursos de la sociedad, ya que ésta no tiene suficientes recursos para todos, y lo que intenta es administrar y sacar el máximo provecho de aquellos recursos más costosos como es la prisión.

Por ello,  desde este modelo se dice que las penas se impondrán en función del riesgo de reincidencia de la persona, reservando las sanciones más graves e incapacitantes  para las personas que presentan un riesgo de reincidencia alto en delitos graves.   Aunque, no está todo perdido, y dentro de este modelo también hacia la aplicación de alguna medida alternativa,   aunque, evidentemente, tendrán una base ideológica bastante diferente que si las aplicáramos desde el modelo rehabilitador.

Por ejemplo, la prisión permanente revisable, es un tipo de pena que responde a la perfección y que se justifica puramente a través del modelo incapacitante.

La discusión que encontramos es: ¿podemos rehabilitar e incapacitar al mismo tiempo?

El modelo incapacitante tiene muchas carencias. Por qué cuanto a la efectividad, es evidente que si la vinculamos a la prevención de la reincidencia, si la persona se pasa 20 años en  prisión, perdemos toda la posible efectividad que podría tener.

Cuando una persona pasa mucho tiempo en la cárcel, sin haber realizado ningún tipo de programa rehabilitador, el riesgo de reincidencia es altísimo.  Aunque que, en el único caso en el que se cumple esta efectividad es que este modelo se limita a la duración de la intervención.

El tema de la igualdad vinculado a la justicia no acaba de aparecer con claridad. Veamos que el mejor modelo que representa la idea de justicia es el proporcionalista.

Por lo que respecta a humanidad, tampoco se acaba de ver  y se pone muy en duda, ya que restringimos muchos derechos, se aplican penas muy intrusivas  (prisión es intrusiva 100%). Que no sólo nos quedamos en la cárcel,  hay penes alternativas (como la supervisión intensiva)  que también son intrusivas.

Las víctimas aquí se conciben de otra manera. Ya no queremos asistir-las, etc., Sino que queremos protegerlas, ya que con la protección, esto nos llevará directamente a evitar situaciones de riesgo, que es lo que quiere conseguir estos modelo a toda costa.

En este caso, también cuestionen el tema de las garantías. En el modelo rehabilitador lo hacíamos cuando hablábamos de las necesidades, y ahora también lo cuestionamos cuando hablamos del riesgo,  para este modelo, las garantías se relacionan  y vinculan con el riesgo.

 MODELO REPARADOR

Los criterios básicos del modelo reparador son: reparación, resolución de conflictos y paz social.  El criterio es un criterio nuevo que no había salido hasta ahora, que es la reparación a la víctima y la reparación de la comunidad. Pone en juego nuevos actores que nos ayudarán a justificar la intervención. La idea es

Influencia de la criminología teoría del labelling reparar y el daño producido y restablecer la paz social y  para conseguir estos objetivos, la justicia restauradora considera necesario que las partes directamente afectadas por el conflicto generado por el delito establezcan un proceso de diálogo sobre la forma de solventarlas-lo que pueda dar lugar a un acuerdo en que el autor de delito lleve a cabo una actividad que pueda ser vista como una restauración a la víctima y en la colectividad por el daño producido.

Las teorías  del etiquetado juegan un papel importante dentro de este modelo, ya que este es y el que conseguirá sacar esta etiqueta o el estigma que provoca pasar por el proceso penal.

Este modelo será exigente, ya que introducirá el elemento de la restauración y la reparación y del daño, pero no olvida la idea de la prevención y de la rehabilitación, ya que a partir de este modelo, se dice que el infractor no es el importante, sino que lo que es importante son la víctima y la comunidad.

Vemos que la idea de la efectividad vinculada a la prevención de la reincidencia, es complicado conseguirlo desde un modelo reparador, pero se intentará conseguir desde un compromiso pactado entre el infractor y la víctima.

Supuestamente, este modelo aumenta las posibilidades de que el infractor cumpla con su sanción, con el respeto con el pacto y así evitar la reincidencia. Las garantías del cumplimiento  del acuerdo son más elevadas por la personas que  deben cumplir las sanciones que si estas sanciones son impuestas por otras personas.

Este modelo nos habla de una e igualdad procedimental. El modelo restaurativo vela por el proceso, por un proceso que tiene diferentes fases, que tiene muchos participantes, y éstos  tomarán decisiones continuamente, y por que debemos velar es  para que todas este decisiones que se toman sean iguales y equitativas por todos.

Podríamos decir que es el modelo más humanitario de todos. Velará por cualquier tipo de compromiso de carácter humano. El sistema penal, la prisión, dentro de este modelo, será la última en ratio posibles. Todo y que, el hecho de que sea un modelo tan flexible,   aunque se acabe aplicando una medida penal, también nos permite reparar desde la prisión. La prisión no resulta aceptable principalmente  como posible respuesta ya que la exclusión de la persona no se puede ver como un acuerdo restaurador.

Por lo que hace a las víctimas, como ya hemos dicho, este modelo persigue la reparación de las mismas y le da un cierto apoderamiento. Le da la posibilidad de participar en el proceso y de tomar decisiones.

Y por último, por lo que respecta  a las garantías… aquí sí que no se acaba de ver del todo. Según este modelo, las garantías serían el proceso en sí, pero no se acaba de desarrollar.

 Debemos tener en cuenta que no existe el modelo perfecto, todos los modelos que hemos visto tienen sus puntos fuertes y débiles. Para esto, tenemos que aceptar que necesitaremos los diferentes modelos, aplicados todos juntos, para poder completar las carencias de unos con los demás.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *